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ARTICULO 2157.- Ejecución por acreedores. Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.
Introduccion COMENTADA al Art. 2157 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2157 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2154 ] [ Art. 2155 ] [ Art. 2156 ] 2157 [ Art. 2158 ] [ Art. 2159 ] [ Art. 2160 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2157 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IX
- Uso
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También puedes ver: Art.2157 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion