ARTICULO 2156 Limitaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2156.- Limitaciones. El usuario no puede constituir derechos reales sobre la cosa.

    1. Introducción

    Ya ha quedado claro que el usuario tiene la facultad de usar y gozar de la cosa objeto del derecho real mientras que, por ello, no altere la sustancia de la misma; y solamente limitada a satisfacer, a través de ella, sus necesidades y las de su familia.
    A más de aquello, en materia de uso, el ordenamiento ha traí­do una limitación puntual cual es la imposibilidad por parte del usuario de constituir derechos reales sobre la cosa.
    Difiere, entonces, de aquella permisión consagrada expresamente en materia de usufructo, donde de la letra del art. 2142 CCyC, se desprende la posibilidad otorgada al usufructuario de constituir ciertos derechos reales en consonancia con la naturaleza propia de tal derecho real (arg. art. 399 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2156 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2153 ] [ Art. 2154 ] [ Art. 2155 ] 2156 [ Art. 2157 ] [ Art. 2158 ] [ Art. 2159 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2156 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - Uso
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2156 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2153 ] [ Art. 2154 ] [ Art. 2155 ] 2156 [ Art. 2157 ] [ Art. 2158 ] [ Art. 2159 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...