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ARTICULO 2155.- Normas supletorias. Se aplican al uso las normas del Título VIII de este Libro, a excepción de las disposiciones particulares establecidas en el presente.
Remisiones: ver Libro Cuarto, Título VIII CCyC.
1. Introducción
El ordenamiento consagra la aplicación supletoria de las reglas del usufructo contenidas en el Título VIII, siempre que la naturaleza del derecho así lo permita y a excepción de las cuestiones expresamente previstas en relación al uso.
La supletoriedad consagrada responde a las reglas de la lógica, siendo que, en líneas generales, el derecho real de uso no es más que el reflejo del de usufructo, pero acotado en cuanto a su contenido "”que se reduce a la satisfacción de las necesidades propias del usuario y de su familia"”.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2155 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2152 ] [ Art. 2153 ] [ Art. 2154 ] 2155 [ Art. 2156 ] [ Art. 2157 ] [ Art. 2158 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2155 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IX
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También puedes ver: Art.2155 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion