ARTICULO 2155 Normas supletorias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2155.- Normas supletorias. Se aplican al uso las normas del Tí­tulo VIII de este Libro, a excepción de las disposiciones particulares establecidas en el presente.



    Remisiones: ver Libro Cuarto, Tí­tulo VIII CCyC.



    1. Introducción

    El ordenamiento consagra la aplicación supletoria de las reglas del usufructo contenidas en el Tí­tulo VIII, siempre que la naturaleza del derecho así­ lo permita y a excepción de las cuestiones expresamente previstas en relación al uso.
    La supletoriedad consagrada responde a las reglas de la lógica, siendo que, en lí­neas generales, el derecho real de uso no es más que el reflejo del de usufructo, pero acotado en cuanto a su contenido "”que se reduce a la satisfacción de las necesidades propias del usuario y de su familia"”.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2155 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2152 ] [ Art. 2153 ] [ Art. 2154 ] 2155 [ Art. 2156 ] [ Art. 2157 ] [ Art. 2158 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2155 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - Uso
    >>

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    También puedes ver: Art.2155 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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