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ARTICULO 2154.- Concepto. El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o Indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. SI el título no establece la extensión del uso y goce, se entiende que se constituye un usufructo.
El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.
Fuentes y antecedentes: art. 2057 del Proyecto de Reforma de 1998.
1. Introducción
El ordenamiento regula dentro del Título IX"”arts. 2154 a 2157 CCyC"”el régimen legal aplicable al derecho real de uso, en forma independiente y separada a los derechos reales de usufructo y habitación, a los que asigna dos Títulos distintos.
Ello resulta una innovación desde el punto de vista metodológico en relación del sistema anterior, en donde tanto el uso como la habitación tenían un tratamiento conjunto en el Título IX.
La sistematización metodológica adoptada deviene así más próxima a la contenida en el Proyecto de Reforma del año 1998, que establecía un tratamiento separado de cada uno de estos derechos reales.
El CCyC dedica cuatro artículos al estudio del derecho real de uso, de donde se desprende como idea rectora la concesión al usuario de las facultades de uso y goce de la cosa, manteniendo la prohibición de alterar la sustancia. Se otorga particular relevancia al Título que sirve de causa fuente "”en lo que refiere al contenido del derecho"”, aplicando supletoriamente las reglas del derecho real de usufructo, y se reafirma el carácter tuitivo del uso, reflejado en la inembargabilidad de los frutos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2154 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2151 ] [ Art. 2152 ] [ Art. 2153 ] 2154 [ Art. 2155 ] [ Art. 2156 ] [ Art. 2157 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2154 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS REALES
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También puedes ver: Art.2154 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion