ARTICULO 2152 Medios especiales de extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2152.- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción del usufructo:

    a. la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. SI no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio; b. la extinción de la persona jurí­dica usufructuarí­a. Si no se pactó la duración, se extingue a los cincuenta años desde la constitución del usufructo; C. el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso Involuntario no Impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo; d. el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.



    1. Introducción

    En este artí­culo se establecen cuatro causales particulares de extinción que atienden especí­ficamente al usufructo, es decir, que se adicionan a los demás medios generales de extinción de los derechos reales previstos (art. 1907 CCyC), que son: la destrucción total de la cosa, el abandono y la consolidación en los derechos reales sobre cosa ajena.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2152 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ] 2152 [ Art. 2153 ] [ Art. 2154 ] [ Art. 2155 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2152 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 5
    - Extinción
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2152 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ] 2152 [ Art. 2153 ] [ Art. 2154 ] [ Art. 2155 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...