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ARTICULO 2047.- Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes:
a. destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; b. perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; C. ejercer actividades que comprometan la seguridad del Inmueble; d. depositar cosas peligrosas o perjudiciales.
1. Introducción
Al igual que lo previsto en el art. 6o de la ley 13.512, la norma en examen enumera las prohibiciones dirigidas a los propietarios y/o ocupantes de las unidades funcionales, ello a fin de evitar conflictos en la vida comunitaria del régimen consorcial como asimismo de no poner en riesgo la seguridad del edificio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2047 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2044 ] [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ] 2047 [ Art. 2048 ] [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2047 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
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También puedes ver: Art.2047 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion