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ARTICULO 1920.- Determinación de buena o mala fe. La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece Invariable mientras no se produce una nueva adquisición.
No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al día de la citación al juicio.
1. Introducción
Así como el art. 1915 CCyC sienta el principio de inmutabilidad de la causa, la presente disposición consagra otra regla similar: la inmutabilidad de la cualidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1920 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1917 ] [ Art. 1918 ] [ Art. 1919 ] 1920 [ Art. 1921 ] [ Art. 1922 ] [ Art. 1923 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1920 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1920 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion