ARTICULO 1920 Determinación de buena o mala fe del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1920.- Determinación de buena o mala fe. La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece Invariable mientras no se produce una nueva adquisición.

    No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al dí­a de la citación al juicio.

    1. Introducción

    Así­ como el art. 1915 CCyC sienta el principio de inmutabilidad de la causa, la presente disposición consagra otra regla similar: la inmutabilidad de la cualidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1920 (con jurisprudencia)

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