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ARTICULO 1915.- Interversión. Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la Intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.
1. Introducción
Si se admitiera que el tenedor, por su propia voluntad, puede elevar la categoría de su relación de poder a la de posesión, o que a la inversa, el poseedor pueda degradarla a la de tenencia, se conformaría una situación de inestabilidad e inseguridad como la referida por Ihering en su crítica a la teoría de la posesión expuesta por Savigny. De ahí la necesidad de asentar las relaciones de poder sobre bases firmes, no susceptibles de cambiar por el mero capricho de sus titulares.
A ello apunta esta norma al consagrar el principio de inmutabilidad de la causa de la relación real. La regla que se crea no es, sin embargo, absoluta, existiendo casos "”uno de los cuales es previsto en el artículo"” en los que cabe apartarse de ella.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1915 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1912 ] [ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ] 1915 [ Art. 1916 ] [ Art. 1917 ] [ Art. 1918 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1915 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1915 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion