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ARTICULO 1794.- Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
1. Introducción
El Código Civil y Comercial de la Nación adopta el método utilizado en el Proyecto de 1998, en el que se incluyeron disposiciones generales para el enriquecimiento sin causa, y específicas para el pago indebido.
La figura del enriquecimiento sin causa ha sido objeto de un profuso análisis jurisprudencial y doctrinario pues con anterioridad al nuevo ordenamiento legal no existía una norma de carácter general, sino aplicaciones puntuales en diferentes artículos del Código Civil (arts. 589, 728, 784, 907, 1165, 2306, 2309, 2427, 2440, 2441, 2568, 2570 y 2594 CC) y notas del mismo cuerpo legal (arts. 43, 499, 784 y 2589 CC).
La ubicación de este instituto en el Título V denominado "Otras fuentes de las obligaciones" pone fin a la discusión acerca de su naturaleza jurídica, porque ahora es receptada en forma expresa y sistemática como una fuente autónoma de las obligaciones.
Este criterio también es adoptado en otros ordenamientos legales como en el de Suiza, Alemania, Bolivia, Perú, entre otros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1794 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1791 ] [ Art. 1792 ] [ Art. 1793 ] 1794 [ Art. 1795 ] [ Art. 1796 ] [ Art. 1797 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1794 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 4
- Enriquecimiento sin causa
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1794 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion