ARTICULO 1767 Responsabilidad de los establecimientos educativos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1767.- Responsabilidad de los establecimientos educativos.

    El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.

    El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.

    Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

    1. Introducción

    La norma en estudio sienta los presupuestos principales de la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños que sufran sus alumnos, o que estos últimos causen a terceros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1767 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1767 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 9ª
    - Supuestos especiales de responsabilidad
    >>



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    También puedes ver: Art.1767 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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