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ARTICULO 1767.- Responsabilidad de los establecimientos educativos.
El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.
El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.
Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.
1. Introducción
La norma en estudio sienta los presupuestos principales de la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños que sufran sus alumnos, o que estos últimos causen a terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1767 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1764 ] [ Art. 1765 ] [ Art. 1766 ] 1767 [ Art. 1768 ] [ Art. 1769 ] [ Art. 1770 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1767 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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- Responsabilidad civil
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- Supuestos especiales de responsabilidad
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También puedes ver: Art.1767 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion