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ARTICULO 1762.- Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no Integraba el grupo.
1. Introducción
La disposición en estudio regula los supuestos en los cuales el daño es ocasionado por un grupo peligroso o riesgoso per se, y hace responsable solidariamente a todos sus integrantes por el daño sufrido por la víctima.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1762 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1759 ] [ Art. 1760 ] [ Art. 1761 ] 1762 [ Art. 1763 ] [ Art. 1764 ] [ Art. 1765 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1762 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1762 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion