ARTICULO 1759 Daño causado por animales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1759.- Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artí­culo 1757.

    1. Introducción

    El artí­culo en estudio equipara la responsabilidad por los daños ocasionados por animales a la de las cosas viciosas o riesgosas o los derivados de actividades riesgosas o peligrosas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1759 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 7ª
    - Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
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