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ARTICULO 1626.- Cesiones realizadas el mismo día. Si se notifican varías cesiones en un mismo día y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango.
1. Introducción
La norma establece una regla práctica para la solución de los conflictos de concurrencia de cesionarios que obtuvieron los derechos que invocan de negocios jurídicos realizados en la misma fecha.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1626 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1623 ] [ Art. 1624 ] [ Art. 1625 ] 1626 [ Art. 1627 ] [ Art. 1628 ] [ Art. 1629 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1626 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1626 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela