ARTICULO 1626 Cesiones realizadas el mismo día del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1626.- Cesiones realizadas el mismo dí­a. Si se notifican varí­as cesiones en un mismo dí­a y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango.

    1. Introducción

    La norma establece una regla práctica para la solución de los conflictos de concurrencia de cesionarios que obtuvieron los derechos que invocan de negocios jurí­dicos realizados en la misma fecha.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1626 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1626 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 26
    - Cesión de derechos
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1626 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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