ARTICULO 1626 Cesiones realizadas el mismo día del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1626.- Cesiones realizadas el mismo dí­a. Si se notifican varí­as cesiones en un mismo dí­a y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1626 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma es clara y su criterio, sistémico, pues se aplica al problema generado por la concurrencia de una pluralidad de cesionarios que notifican la cesión en un mismo dí­a, sin indicación horaria, la regla de la igualdad de los acreedores.
    La referencia al horario de notificación permite concluir que el legislador ha establecido preeminencia horaria para la cesión anoticiada en primer término en un mismo dí­a, de modo tal que, entre varias cesiones notificadas en la misma fecha, tendrá prioridad la primera en el tiempo. Pero en esa lí­nea de razonamiento, corresponde establecer que, de tener una notificación registrada la hora y otra u otras no, debe aplicarse la regla de la distribución paritaria, por la imposibilidad de saber si, en la que no tiene establecido el tiempo preciso, la notificación fue perfeccionada antes o después que la de la otra cesión, salvo que algún otro elemento permita considerar, en forma indubitable, que el acto se produjo en un determinado momento. Hace a la diligencia de quien practica la notificación el procurar que se asiente en ella la hora en la que se la lleva a cabo.
    De tal modo, todos los cesionarios que notifiquen el mismo dí­a compartirán el rango de preferencia, pero si puede establecerse el horario de la notificación se debe admitir la preferencia de quién notificara antes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1626 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 26
    - Cesión de derechos
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