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ARTICULO 1522.- Extinción del contrato. La extinción del contrato de franquicia se rige por las siguientes reglas:
a. el contrato se extingue por la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes; b. el contrato no puede ser extinguido sin justa causa dentro del plazo de su vigencia original, pactado entre las partes. Se aplican los artículos 1084 y siguientes; C. los contratos con un plazo menor de tres años justificado por razones especiales según el artículo 1516, quedan extinguidos de pleno derecho al vencimiento del plazo; d. cualquiera sea el plazo de vigencia del contrato, la parte que desea concluirlo a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, debe preavisar a la otra con una anticipación no menor de un mes por cada año de duración, hasta un máximo de seis meses, contados desde su inicio hasta el vencimiento del plazo pertinente. En los contratos que se pactan por tiempo indeterminado, el preaviso debe darse de manera que la rescisión se produzca, cuando menos, al cumplirse el tercer año desde su concertación. En ningún caso se requiere invocación de justa causa. La falta de preaviso hace aplicable el artículo 1493.
La cláusula que impide la competencia del franquiciado con la comercialización de productos o servicios propios o de terceros después de extinguido el contrato por cualquier causa, es válida hasta el plazo máximo de un año y dentro de un territorio razonable habida cuenta de las circunstancias.
1. Introducción
Regula las causas de extinción del contrato por muerte o incapacidad de cualquiera de las partes y declara aplicables las normas referidas a la resolución por incumplimiento. Así, se prevé que cualquiera sea el plazo de vigencia del contrato, la parte que desea concluirlo debe preavisar a la otra con una anticipación no menor a un mes por cada año de duración, hasta un máximo de seis meses.
Por otra parte, a la luz de la reforma introducida por el CCyC, para entender su redacción hay que volver sobre lo visto y tener en cuenta la remisión efectuada en el art. 1516 CCyC al art. 1506 CCyC, que determina que el plazo mínimo en el contrato de franquicia es de cuatro años y, si se pacta por uno menos, se entiende acordado por aquel, con lo cual la norma reemplaza mediante esta disposición imperativa cualquier cláusula que establezca un plazo menor.
Pero, por otra parte, hay que tener en cuenta que esta regla tiene su excepción; se puede establecer un plazo menor, en la medida que se justifique con situaciones especiales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1522 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1519 ] [ Art. 1520 ] [ Art. 1521 ] 1522 [ Art. 1523 ] [ Art. 1524 ] [ Art. 1525 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1522 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 19
- Franquicia
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