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ARTICULO 1495.- Manera en que opera la resolución. En los casos previstos en los incisos a) a d) del artículo 1494, la resolución opera de pleno derecho, sin necesidad de preaviso ni declaración de la otra parte, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1492 para el supuesto de tiempo indeterminado.
En el caso del inciso e) del artículo 1494, cada parte puede resolver directamente el contrato.
En el caso del inciso f) del artículo 1494, se aplica el artículo 1492, excepto que el agente disminuya su volumen de negocios durante dos ejercicios consecutivos, en cuyo caso el plazo de preaviso no debe exceder de dos meses, cualesquiera haya sido la duración del contrato, aun cuando el contrato sea de plazo determinado.
1. Introducción
Los efectos de la resolución del contrato ha sido materia de profuso desarrollo en la doctrina y también en la jurisprudencia.
Convergen en esta problemática las cuestiones atinentes a: a) la existencia de un plazo de duración cierto y determinado; b) la posibilidad de su continuación posterior al vencimiento; c) el plazo del preaviso en caso de resolución ante tempus y los efectos de su omisión; d) las causas que justifican la resolución y sus efectos.
El CCyC abordó el tratamiento de dichas cuestiones y plasmó en normas positivas las soluciones que, en un plano general, dan respuesta a ello.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1495 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1492 ] [ Art. 1493 ] [ Art. 1494 ] 1495 [ Art. 1496 ] [ Art. 1497 ] [ Art. 1498 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1495 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
- Contratos en particular
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