- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1496.- Fusión o escisión. El contrato se resuelve si la persona jurídica que ha celebrado el contrato se fusiona o se escinde y cualquiera de estas dos circunstancias causa un detrimento sustancial en la posición del agente. Se deben las indemnizaciones del artículo 1497 y, en su caso, las del artículo 1493.
Introduccion COMENTADA al Art. 1496 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1496 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1493 ] [ Art. 1494 ] [ Art. 1495 ] 1496 [ Art. 1497 ] [ Art. 1498 ] [ Art. 1499 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1496 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 17
- Agencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1496 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion