ARTICULO 1408 Préstamo bancario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1408.- Préstamo bancario. El préstamo bancarlo es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

    1. Introducción

    El CCyC regula los contratos bancarios correspondientes a operaciones activas en los Parágrafos 3 y 4 de este Capí­tulo; el primero dedicado al préstamo y el descuento bancario y el segundo a la apertura de crédito.
    El abandono de la categorí­a de los contratos reales, a la que pertenecí­a el mutuo en el CC, determina que todos los contratos sean regulados hoy como consensúales, lo que alcanza al préstamo bancario.
    En el préstamo bancario la entidad financiera se obliga a entregarle una suma de dinero al prestatario, quien se obliga a su devolución y al pago de intereses.
    La fórmula empleada en la norma alcanza a una amplí­sima variedad de modalidades de financiamiento bancario, como préstamos cambiarlos, créditos para el consumo, créditos para inversión, créditos en cuenta, créditos de firma y créditos con garantí­as.
    No hay antecedentes de regulación de este contrato en los proyectos de reforma de los años 1987, 1993 y 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1408 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 3°
    - Préstamo y descuento bancario
    >>

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    También puedes ver: Art.1408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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