- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1408.- Préstamo bancario. El préstamo bancarlo es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.
1. Introducción
El CCyC regula los contratos bancarios correspondientes a operaciones activas en los Parágrafos 3 y 4 de este Capítulo; el primero dedicado al préstamo y el descuento bancario y el segundo a la apertura de crédito.
El abandono de la categoría de los contratos reales, a la que pertenecía el mutuo en el CC, determina que todos los contratos sean regulados hoy como consensúales, lo que alcanza al préstamo bancario.
En el préstamo bancario la entidad financiera se obliga a entregarle una suma de dinero al prestatario, quien se obliga a su devolución y al pago de intereses.
La fórmula empleada en la norma alcanza a una amplísima variedad de modalidades de financiamiento bancario, como préstamos cambiarlos, créditos para el consumo, créditos para inversión, créditos en cuenta, créditos de firma y créditos con garantías.
No hay antecedentes de regulación de este contrato en los proyectos de reforma de los años 1987, 1993 y 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1408 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1405 ] [ Art. 1406 ] [ Art. 1407 ] 1408 [ Art. 1409 ] [ Art. 1410 ] [ Art. 1411 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1408 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 12
- Contratos bancarios
>
SECCION 2ª
- Contratos en particular
>>
Parágrafo 3°
- Préstamo y descuento bancario
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion