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ARTICULO 1407.- Garantías. El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garantía.
Remisiones: ver art. 1577 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1407 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1407 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1404 ] [ Art. 1405 ] [ Art. 1406 ] 1407 [ Art. 1408 ] [ Art. 1409 ] [ Art. 1410 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1407 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
>
SECCION 2ª
- Contratos en particular
>>
Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
>>
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También puedes ver: Art.1407 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes