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ARTICULO 1407.- Garantías. El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garantía.
Remisiones: ver art. 1577 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1407 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1407 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1404 ] [ Art. 1405 ] [ Art. 1406 ] 1407 [ Art. 1408 ] [ Art. 1409 ] [ Art. 1410 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1407 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
>
SECCION 2ª
- Contratos en particular
>>
Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1407 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela