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ARTICULO 1408.- Préstamo bancario. El préstamo bancarlo es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1408 (con doctrina)
2. Interpretación
El CCyC enuncia un concepto normativo de préstamo bancario, el que define como el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme lo pactado.
El contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, por el que el banco se obliga a entregar una suma de dinero, lo que debe efectivizar dentro del plazo convenido o dentro del determinado por los usos y costumbres de plaza, y el cliente, por su parte, se compromete a su devolución con más los intereses convenidos, en el tiempo y en la especie de moneda estipulados.
Es habitual que con relación a sus líneas de crédito, los bancos hagan oferta dirigida a personas indeterminadas, lo que constituye una invitación para que los interesados concreten propuestas negocíales, excepto que de los términos empleados por la entidad financiera o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente, en cuyo caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos (art. 973 CCyC).
Una vez comprometida la entrega del dinero por el banco, este solo puede negarse a cumplir con esa prestación si la situación económica del cliente ha cambiado, haciendo incierta la restitución (arts. 1032 y 1526 CCyC). De no verificarse tal situación, ante la negativa a concretar la entrega, el cliente puede intimar el cumplimiento o la resolución, en ambos casos con más daños y perjuicios.
Introduccion COMENTADA al Art. 1408 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1405 ] [ Art. 1406 ] [ Art. 1407 ] 1408 [ Art. 1409 ] [ Art. 1410 ] [ Art. 1411 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1408 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 3°
- Préstamo y descuento bancario
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También puedes ver: Art.1408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion