ARTICULO 1354 Gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1354.- Gastos. El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.

    1. Introducción

    Este artí­culo es similar al derogado art. 37, inc. b, de la ley 20.266, que preveí­a que el corredor tení­a derecho a percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1354 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 10
    - Corretaje
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