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ARTICULO 1354.- Gastos. El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1354 (con doctrina)
2. Interpretación
Se entendía que cuando el artículo refería a "convenidos y realizados", se había llegado a un acuerdo entre corredor y comitente para el reintegro de los gastos.
El artículo 1354 CCyC es más claro: en caso de que las partes no hagan uso de la libertad de pactar el reembolso, se entiende que los gastos no se deben por el comitente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1354 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1351 ] [ Art. 1352 ] [ Art. 1353 ] 1354 [ Art. 1355 ] [ Art. 1356 ] [ Art. 1357 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1354 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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- Contratos en particular
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- Corretaje
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También puedes ver: Art.1354 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion