ARTICULO 1354 Gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1354.- Gastos. El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1354 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se entendí­a que cuando el artí­culo referí­a a "convenidos y realizados", se habí­a llegado a un acuerdo entre corredor y comitente para el reintegro de los gastos.
    El artí­culo 1354 CCyC es más claro: en caso de que las partes no hagan uso de la libertad de pactar el reembolso, se entiende que los gastos no se deben por el comitente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1354 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 10
    - Corretaje
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