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ARTICULO 1353.- Supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el contrato:
a. está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple;
b. se anula por ilicitud de su objeto, por Incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.
Introduccion COMENTADA al Art. 1353 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1353 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1350 ] [ Art. 1351 ] [ Art. 1352 ] 1353 [ Art. 1354 ] [ Art. 1355 ] [ Art. 1356 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1353 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 10
- Corretaje
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También puedes ver: Art.1353 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela