ARTICULO 1321 Mandato sin representación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1321.- Mandato sin representación. Si el mandante no otorga poder de representación, el mandatario actúa en nombre propio pero en Interés del mandante, quien no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste respecto del mandante. El mandante puede subrogarse en las acciones que tiene el mandatario contra el tercero, e Igualmente el tercero en las acciones que pueda ejercer el mandatario contra el mandante.

    1. Introducción

    En el Código de Vélez se encontraban regulados "”aun con las confusiones conceptuales indicadas supra"”, el mandato con representación y sin representación (en los arts. 1869 y 1929 respectivamente). Por su parte, en el Código de Comercio, el art 223 definí­a al mandato como la representación otorgada para uno o más negocios de í­ndole mercantil, mientras que en el art. 239 se conceptualizaba a la "comisión" como aquel mandato "”ausente de representación"” otorgado para uno o más negocios mercantiles determinados.(14)

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1321 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1321 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 8
    - Mandato
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    También puedes ver: Art.1321 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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