ARTICULO 1321 Mandato sin representación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1321.- Mandato sin representación. Si el mandante no otorga poder de representación, el mandatario actúa en nombre propio pero en Interés del mandante, quien no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste respecto del mandante. El mandante puede subrogarse en las acciones que tiene el mandatario contra el tercero, e Igualmente el tercero en las acciones que pueda ejercer el mandatario contra el mandante.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1321 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El 1321 CCyC define el mandato sin representación como el supuesto en el cual existe un encargo, pero el mandatario debe cumplir la realización de o los actos jurí­dicos en su propio nombre aunque en interés ajeno.
    Las relaciones activas y pasivas nacen entre mandatario y tercero, a diferencia de lo que sucede en el mandato con representación en el cual las relaciones se dan de modo directo entre mandante y tercero, siendo el mandatario un tercero en el negocio gestorio. Aquí­ son dos las relaciones que coexisten: una interna entre mandante y mandatario (contrato de mandato) y otra externa entre el mandatario y el tercero con el cual contrata.
    El mandatario es, en principio, el único responsable frente al tercero por las obligaciones asumidas en el contrato desde que actúa en nombre propio pero en interés del mandante (cfr. Fontanarrosa), quien no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste respecto de aquél.(15) Ahora bien, esta relación interna mandante-mandatario (contrato de mandato) que legitima la actuación de éste último y determina que no actúe en su propio interés sino en interés del mandante, determina que el acto celebrado con los terceros no resulte totalmente indiferente a aquél, encontrando su base jurí­dica en el 1321 in fine CCyC, que lo autoriza a ejercer la acción subrogatoria (arts 739 a 742 CCyC) respecto de las acciones que tenga el mandatario contra el tercero y a éste en las acciones que el mandatario posea contra el mandante.
    (14) AGOSTA, MIGUEL ÁNGEL, "La comisión necesaria". La Ley, 2003-F, 1053.
    (15) MOSSET ITURRASPE, JORGE, Mandatos. Rubinzal-Culzoni Editores. Santa Fe, 1996, páq. 145.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1321 (con doctrina)

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