ARTICULO 1319 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1319.- Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurí­dicos en interés de otra.

    El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1319 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1319 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1319 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 8
    - Mandato
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    También puedes ver: Art.1319 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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