ARTICULO 124 Dinero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 124.-Dinero Luego de ser cubiertos los gastos de la tutela, el dinero del tutelado debe ser colocado a interés en bancos de reconocida solvencia, o invertido en tí­tulos públicos, a su nombre y a la orden del juez con referencia a los autos a que pertenece. El tutor no puede retirar fondos, tí­tulos o valores sin autorización judicial.

    1. introducción

    La norma sintetiza en un artí­culo los deberes del tutor ante el dinero restante y lí­quido del tutelado para una mejor gestión del patrimonio y su administración. Se procura obtener la mayor productividad posible de los bienes del niño, niña o adolescente, imponiéndole al tutor la obligación de invertir el dinero sobrante. Se agrega la expresión de "reconocida solvencia" cuando se alude a las entidades bancarias, requisito exigido actualmente para procurar la mayor protección de los intereses patrimoniales del niño/a o adolescente.
    El CCyC facilita el giro administrativo del tutor en tanto posibilita la elección de la mejor inversión a plazo para el dinero del tutelado rodeando la inversión de las garantí­as posibles para evitar su depreciación. El CCyC no establece plazos para las inversiones, dejándose a criterio del tutor administrador la conveniencia del plazo para la imposición del dinero. El tutor es responsable, según el art. 118 CCyC, por la gestión de estos bienes y debe también responder al tutelado por el lucro cesante sufrido en caso de no haber dado a su dinero un destino productivo.
    El tutor requiere de autorización judicial para tomar cualquier tipo de decisión sobre el dinero invertido.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 124 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
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    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
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    También puedes ver: Art.124 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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