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ARTICULO 117.-Ejercicio Quien ejerce la tutela es representante legal del niño, niña o adolescente en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial, sin perjuicio de su actuación personal en ejercicio de su derecho a ser oído y el progresivo reconocimiento de su capacidad otorgado por la ley o autorizado por el juez.
1. introducción
El CCyC circunscribe la actuación del tutor al ámbito patrimonial dejando todas aquellas cuestiones vinculadas a los derechos personalísimos del niño/a o adolescente a su propia decisión.
La reforma introduce el respeto y el reconocimiento como sujeto de derechos del tutelado ya que la obligación del tutor es favorecer la autonomía y la toma de decisiones del niño/a o adolescente en las cuestiones que le atañen, teniendo en cuenta su edad, grado de madurez y la naturaleza de los actos que en su exclusivo beneficio deben disponerse por parte del tutor. En la primera edad de un niño existe mayor representación del tutor/es o guardadores, consolidándose en la adolescencia la celebración por parte de este de distintos actos jurídicos que podrá realizar por sí solo o con el asentimiento de su tutor.
El CC excluía al tutelado de cualquier toma de decisiones. Se establecía que "todos los actos se ejecutan por él y en su nombre, sin el concurso del menor y prescindiendo de su voluntad" (art. 411 CC). Se establece, por tanto, una nueva modalidad de vinculación tutor-tutelado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 117 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 114 ] [ Art. 115 ] [ Art. 116 ] 117 [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] [ Art. 120 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 117 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
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También puedes ver: Art.117 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion