ARTICULO 117 Ejercicio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 117.-Ejercicio Quien ejerce la tutela es representante legal del niño, niña o adolescente en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial, sin perjuicio de su actuación personal en ejercicio de su derecho a ser oí­do y el progresivo reconocimiento de su capacidad otorgado por la ley o autorizado por el juez.

    1. introducción

    El CCyC circunscribe la actuación del tutor al ámbito patrimonial dejando todas aquellas cuestiones vinculadas a los derechos personalí­simos del niño/a o adolescente a su propia decisión.
    La reforma introduce el respeto y el reconocimiento como sujeto de derechos del tutelado ya que la obligación del tutor es favorecer la autonomí­a y la toma de decisiones del niño/a o adolescente en las cuestiones que le atañen, teniendo en cuenta su edad, grado de madurez y la naturaleza de los actos que en su exclusivo beneficio deben disponerse por parte del tutor. En la primera edad de un niño existe mayor representación del tutor/es o guardadores, consolidándose en la adolescencia la celebración por parte de este de distintos actos jurí­dicos que podrá realizar por sí­ solo o con el asentimiento de su tutor.
    El CC excluí­a al tutelado de cualquier toma de decisiones. Se establecí­a que "todos los actos se ejecutan por él y en su nombre, sin el concurso del menor y prescindiendo de su voluntad" (art. 411 CC). Se establece, por tanto, una nueva modalidad de vinculación tutor-tutelado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 117 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 114 ] [ Art. 115 ] [ Art. 116 ] 117 [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] [ Art. 120 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 117 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.117 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 114 ] [ Art. 115 ] [ Art. 116 ] 117 [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] [ Art. 120 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...