ARTICULO 1118 Control de incorporación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1118.-Control de incorporación Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor.

    1. introducción

    El Código refuerza la protección contra la aplicación de las cláusulas abusivas con miras en el interés público comprometido y más allá de cualquier admisión de ellas por el consumidor. Se trata de un criterio sistémico, que sigue los lineamientos establecidos por la posición doctrinaria más amplia en la materia, por el que se procura cerrar las posibles fisuras del sistema, que pueden ser aprovechadas por quienes abusan de su posición dominante al tiempo de contratar. De allí­ que no constituya cualidad de la cláusula abusiva y resulte indiferente a) que la regla cuestionada haya sido negociada individualmente o no y se descarta como carácter definitorio que b) haya sido impuesta al consumidor por un abuso del poder económico del profesional que le confiere una ventaja excesiva. El desequilibrio significativo relevante para la calificación de vejatoriedad es el normativo y no el económico.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1118 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1115 ] [ Art. 1116 ] [ Art. 1117 ] 1118 [ Art. 1119 ] [ Art. 1120 ] [ Art. 1121 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1118 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 4
    - Cláusulas abusivas
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    También puedes ver: Art.1118 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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