ARTICULO 1118 Control de incorporación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1118.-Control de incorporación Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1118 (con doctrina)


    2. interpretación
    De acuerdo a lo establecido en la norma, en los contratos de consumo no se admiten mecanismos de convalidación de las cláusulas abusivas. Ellas se encuentran determinadas por su naturaleza y, verificada su existencia, corresponde excluirlas del sistema normativo.
    Expresamente, el artí­culo determina que aun cuando el contenido de la cláusula sea negociado individualmente con el consumidor, desprendiéndolo de la uniformidad estandarizada del modelo general, o aprobada especialmente por este en el contexto de la adhesión a un formato de cláusulas predispuestas, esas estipulaciones pueden ser declaradas abusivas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1118 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1118 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 4
    - Cláusulas abusivas
    >


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    También puedes ver: Art.1118 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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