ARTICULO 1119 Regla general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1119.-Regla general Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1119 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1119 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1119 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 4
    - Cláusulas abusivas
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    También puedes ver: Art.1119 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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