ARTICULO 1117 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1117.-Normas aplicables Se aplican en este Capí­tulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artí­culos 985, 986, 987y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.

    Remisiones: ver comentario al art. 988 CCyC.

    1. introducción

    La regulación de las cláusulas abusivas hace al núcleo duro de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Es por medio de ellas que suelen perpetrarse las mayores violaciones de sus derechos y la consagración normativa de principios protectorios constituye materia de orden público protectorio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1117 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ] [ Art. 1116 ] 1117 [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ] [ Art. 1120 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1117 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 4
    - Cláusulas abusivas
    >


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    También puedes ver: Art.1117 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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