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ARTICULO 1114.-Imposibilidad de devolución La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato no priva al consumidor de su derecho a revocar. Si la imposibilidad le es imputable, debe pagar al proveedor el valor de mercado que la prestación tiene al momento del ejercicio del derecho a revocar, excepto que dicho valor sea superior al precio de adquisición, en cuyo caso la obligación queda limitada a este último.
Introduccion COMENTADA al Art. 1114 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1114 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1111 ] [ Art. 1112 ] [ Art. 1113 ] 1114 [ Art. 1115 ] [ Art. 1116 ] [ Art. 1117 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1114 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 3
- Modalidades especiales
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También puedes ver: Art.1114 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion