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ARTICULO 1116.-Excepciones al derecho de revocar Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos:
a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Fuentes y antecedentes: Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista de España.
1. introducción
La aplicación irrestricta de la facultad de revocación conduciría a situaciones o soluciones notoriamente disvaliosas en determinados supuestos en los que el producto es confeccionado según requerimiento del propio consumidor o su utilización importa una suerte de agotamiento de sus posibilidades.
La fuente de esta disposición la constituye la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista de España.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1116 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ] 1116 [ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1116 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 3
- Modalidades especiales
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También puedes ver: Art.1116 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion