ARTICULO 1116 Excepciones al derecho de revocar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1116.-Excepciones al derecho de revocar Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos:

    a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así­ como de ficheros informáticos, suministrados por ví­a electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

    Fuentes y antecedentes: Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista de España.

    1. introducción

    La aplicación irrestricta de la facultad de revocación conducirí­a a situaciones o soluciones notoriamente disvaliosas en determinados supuestos en los que el producto es confeccionado según requerimiento del propio consumidor o su utilización importa una suerte de agotamiento de sus posibilidades.
    La fuente de esta disposición la constituye la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista de España.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1116 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ] 1116 [ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1116 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO III
    - Contratos de consumo
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    CAPITULO 3
    - Modalidades especiales
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    También puedes ver: Art.1116 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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