ARTICULO 1100 Información del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1100.-Información El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las caracterí­sticas esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.

    1. introducción

    La información suficiente y adecuada es requisito para el ejercicio de la libertad de contratación del consumidor a la que se refiere el art. 1099 CCyC. La obligación de proporcionarla, impuesta al proveedor, está destinada a morigerar o suprimir la asimetrí­a existente entre las partes en una relación de consumo, precisamente basada en gran medida por la distinta posibilidad de acceder a información real, certera, sobre las caracterí­sticas del producto o servicio del que se trate.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1100 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1097 ] [ Art. 1098 ] [ Art. 1099 ] 1100 [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ] [ Art. 1103 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1100 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 2
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 2ª
    - Información y publicidad dirigida a los consumidores
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    También puedes ver: Art.1100 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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