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ARTICULO 1100.-Información El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
1. introducción
La información suficiente y adecuada es requisito para el ejercicio de la libertad de contratación del consumidor a la que se refiere el art. 1099 CCyC. La obligación de proporcionarla, impuesta al proveedor, está destinada a morigerar o suprimir la asimetría existente entre las partes en una relación de consumo, precisamente basada en gran medida por la distinta posibilidad de acceder a información real, certera, sobre las características del producto o servicio del que se trate.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1100 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1097 ] [ Art. 1098 ] [ Art. 1099 ] 1100 [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ] [ Art. 1103 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1100 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 2
- Formación del consentimiento
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SECCION 2ª
- Información y publicidad dirigida a los consumidores
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También puedes ver: Art.1100 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion