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ARTICULO 1101.-Publicidad.
Está prohibida toda publicidad que:
a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
Introduccion COMENTADA al Art. 1101 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1101 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1098 ] [ Art. 1099 ] [ Art. 1100 ] 1101 [ Art. 1102 ] [ Art. 1103 ] [ Art. 1104 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1101 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1101 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 2220
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
>>
CAPITULO 2
- Formación del consentimiento
>
SECCION 2ª
- Información y publicidad dirigida a los consumidores
>>
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También puedes ver: Art.1101 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual