- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1100.-Información El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Introduccion COMENTADA al Art. 1100 (con doctrina)
2. interpretación
Obligación informativa del proveedor Según se establece en la primera parte del artículo, recae sobre el proveedor la obligación de suministrar al consumidor información respecto de las características esenciales de los bienes y servicios que provee.
Esa información debe ser proporcionada en forma cierta y detallada; para lo que el proveedor deberá disponer los medios que resulten necesarios para satisfacer tales exigencias normativas.
Debe ser clara, expuesta en términos comprensibles, en idioma claro.
El contenido de dicha información deberá referirse a las características esenciales de los bienes y servicios, las condiciones de comercialización y toda otra circunstancia que pueda ser objetivamente relevante para que su destinatario pueda evaluar la conveniencia o no de adquirir el bien o servicio del que se trate. Se trata de posibilitarle tomar una decisión ponderada, con base en información clara y suficiente que le permita razonablemente formar un juicio de valor.
Accesibilidad de la información En el tramo final del artículo se establecen dos pautas básicas para garantizar la accesibilidad de la información:
1) que ella sea gratuita; y 2) que sea proporcionada con la claridad necesaria para su comprensión.
Ningún costo puede imponer el proveedor al acceso a la información por parte del consumidor o usuario y la que le proporcione debe estar expresada en forma clara, en términos comprensibles por una persona con instrucción básica. Podrán emplearse diagramas y dibujos y deberá alertarse al usuario sobre cualquier aspecto riesgoso para él o para el adecuado empleo y funcionamiento del bien o servicio del que se trate, a fin de evitar la producción de daños.
Introduccion COMENTADA al Art. 1100 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1097 ] [ Art. 1098 ] [ Art. 1099 ] 1100 [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ] [ Art. 1103 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1100 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
>>
CAPITULO 2
- Formación del consentimiento
>
SECCION 2ª
- Información y publicidad dirigida a los consumidores
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1100 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion