ARTICULO 1098 Trato equitativo y no discriminatorio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1098.-Trato equitativo y no discriminatorio Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantí­a constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.

    1. introducción

    El principio de no discriminación atraviesa todo el ordenamiento jurí­dico y cobra especial relevancia en materia de consumo, pues la satisfacción de las necesidades básicas de la población se produce, generalmente, por medio de relaciones de consumo.
    El derecho a la no discriminación está reconocido por la Ley Mexicana de los Derechos de los Consumidores (1993), que otorga el derecho a un trato no discriminatorio ni arbitrario por parte de los proveedores (art. 4°, inc. c). Y el Código brasileño de Defensa del Consumidor, prohí­be, como abusiva, la publicidad que contenga discriminaciones de cualquier naturaleza (art. 37, inc. 2). En la misma lí­nea y especí­ficamente, se requiere asegurar una protección especial (soluciones especí­ficas) en favor de los consumidores carecientes y necesitados, y de los que sufren situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. La Ley General Española para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (1984) regula especí­ficamente el derecho a la protección jurí­dica, administrativa y técnica, en las situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión (art. 2°, inc. 1-f). El Código brasileño de Defensa del Consumidor (1991) recoge, en la declaración de derechos, la referencia de la ley española a la protección de los necesitados (inc. 7 in fine), e incorpora como objetivos de la polí­tica nacional de relaciones de consumo, el mantenimiento de una asistencia integral y gratuita para el consumidor careciente (art. 5°, inc. I).
    Las Naciones Unidas (Directrices de 1985) imponen el deber de formular polí­ticas enérgicas de protección y establecer infraestructuras adecuadas para aplicarlas en favor de todos los sectores de la población (arts. 2° y 4°). Al regular el sistema de reparación de daños, las directrices establecen que los gobiernos deben dictar medidas para que los consumidores obtengan compensación mediante procedimientos rápidos y poco costosos, teniéndose especialmente en cuenta a los consumidores de bajos ingresos (art. 28).
    En especial, en lo atinente a la educación e información a los consumidores, las Naciones unidas disponen que, al formularse los programas pertinentes, se debe prestar atención preferencial a las necesidades de los consumidores que se encuentren en situación desventajosa, tanto en las zonas rurales como urbanas, incluidos los consumidores de bajos ingresos y aquellos que sean casi o totalmente analfabetos (art. 31), y estimula particularmente a ponerlos en práctica a través de las organizaciones de consumidores (art. 34) y de los medios masivos de comunicación (art. 36).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1098 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1095 ] [ Art. 1096 ] [ Art. 1097 ] 1098 [ Art. 1099 ] [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1098 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 2
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Prácticas abusivas
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1098 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1095 ] [ Art. 1096 ] [ Art. 1097 ] 1098 [ Art. 1099 ] [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...