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ARTICULO 1094.-Interpretación y prelación normativa Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor.
1. introducción
Desde la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor en 1993 y, en forma consolidada, a partir de la incorporación de los derechos de los consumidores y usuarios a la Constitución Nacional, en el año 1994, se ha establecido entre nosotros el criterio según el cual las cuestiones que se suscitan vinculadas a las relaciones y contratos de consumo deben ser interpretadas a favor del consumidor; tal como lo enuncia el Código, agregando la exigencia hermenéutica de adoptar las soluciones que contribuyan a asegurar un consumo sustentable.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1094 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1091 ] [ Art. 1092 ] [ Art. 1093 ] 1094 [ Art. 1095 ] [ Art. 1096 ] [ Art. 1097 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1094 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
>>
CAPITULO 1
- Relación de consumo
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También puedes ver: Art.1094 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion