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ARTICULO 1094.-Interpretación y prelación normativa Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor.
Introduccion COMENTADA al Art. 1094 (con doctrina)
2. interpretación
La norma despliega un principio de alcance general para todo el sistema normativo, según el cual toda norma que regule relaciones de consumo debe ser aplicada e interpretada conforme con el principio de protección del consumidor y el acceso al consumo sustentable.
Se trata de una disposición de orden público protectorio, imperativa en su aplicación e indisponible para las partes.
2.1. Protección del consumidor Según el art. 42 CN, el consumidor debe ser protegido en su salud, seguridad e intereses económicos y es a la satisfacción de esas finalidades que debe apuntar la interpretación de las normas relacionadas con la materia, las que a menudo son dictadas por organismos con poder de policía en distintas áreas del mercado, como la Secretaría de Comercio e Industria, el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación o la de Servicios de Salud, entre otros, tanto en el orden nacional como provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2. Acceso al consumo sustentable La protección de los más altos intereses de la comunidad determina que sea hoy insoslayable exigir que toda actividad productiva o de comercialización de bienes y servicios respete las exigencias propias de la preservación de un medio ambiente sustentable, lo que exige que en la comercialización de productos de consumo se prevean los mecanismos necesarios para el reciclado o la disposición adecuada de los residuos que puedan generarse.
2.3. Principio de interpretación "pro consumidor" La regla establecida en el último párrafo del artículo es clara y se aplica en caso de duda; pues de no mediar ella y de ser claras las disposiciones del contrato "”y adecuadas a las restantes exigencias establecidas en la materia"”, no tiene lugar.
Lo que el precepto exige es que, en caso de contarse con más de una posibilidad interpretativa para una determinada disposición contractual en un contrato de consumo, debe el intérprete siempre adoptar la alternativa que resulte más favorable para el consumidor.
La situación favorable puede vincularse con una menor onerosidad de la prestación a su cargo o con la ampliación del contenido prestacional al que tiene derecho en razón de las obligaciones asumidas por el proveedor, entre otros supuestos.
Capítulo 2. Formación del consentimiento Sección 1S. Prácticas abusivas
Introduccion COMENTADA al Art. 1094 (con doctrina)
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TITULO III
- Contratos de consumo
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- Relación de consumo
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También puedes ver: Art.1094 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion