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ARTICULO 1091.-Imprevisión Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.
Remisiones: ver comentario al art. 13 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1091 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1091 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1088 ] [ Art. 1089 ] [ Art. 1090 ] 1091 [ Art. 1092 ] [ Art. 1093 ] [ Art. 1094 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1091 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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También puedes ver: Art.1091 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion