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ARTICULO 1068.-Expresiones oscuras Cuando a pesar de las reglas contenidas en los artículos anteriores persisten las dudas, si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.
1. introducción
En el Código de Comercio derogado se adoptaba el criterio por el cual, en caso de duda, debía estarse a la solución que liberara al deudor (principio de favor debilis, art. 218 CCom.). En este Código se ha refinado el criterio, discriminando el criterio a aplicar según se trate de actos otorgados a título gratuito o de actos otorgados a título oneroso.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1068 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1065 ] [ Art. 1066 ] [ Art. 1067 ] 1068 [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ] [ Art. 1071 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1068 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1068 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 1943
- Fallos: Tomo 340 - Página 1962
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 10
- Interpretación
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También puedes ver: Art.1068 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion