ARTICULO 1068 Expresiones oscuras del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1068.-Expresiones oscuras Cuando a pesar de las reglas contenidas en los artí­culos anteriores persisten las dudas, si el contrato es a tí­tulo gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a tí­tulo oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1068 (con doctrina)


    2. interpretación
    Agotadas las instancias interpretativas desarrolladas con base en los principios y reglas aludidos en los artí­culos anteriores, sin que por medio de ellas se haya logrado superar la duda existente con relación al contenido y alcances de una expresión del contrato, se establece un criterio de solución dispar, según se trate de contratos a tí­tulo oneroso o a tí­tulo gratuito, distinción enunciada en el art. 967 CCyC.
    Si se trata de un contrato a tí­tulo gratuito, debe adoptarse la interpretación de su contenido que resulte menos gravosa para el obligado; ello teniendo en consideración que efectúa una liberalidad sin considerar una contraprestación a cambio.
    Y si se trata de un contrato a tí­tulo oneroso, debe adoptarse la solución que, a criterio del intérprete, produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes, la mayor reciprocidad posible.
    Así­, mientras que lo que se debe buscar en el caso de los actos a tí­tulo gratuito es limitar la obligación a cargo de quien dispone la liberalidad; en los actos a tí­tulo oneroso, desde que las ventajas de una de las partes le son concedidas en función de lo que ella se obliga a hacer o ha hecho a favor de la otra, debe adoptarse la solución que maximice las posibilidades de equilibrio entre las contraprestaciones.
    Capí­tulo 11. Subcontrato

    Introduccion COMENTADA al Art. 1068 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1068 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1068 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1943
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1962

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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 10
    - Interpretación
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    También puedes ver: Art.1068 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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