ARTICULO 102 Asistencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 102.-Asistencia Las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales.

    1. introducción

    La capacidad restringida supone que la persona conserva su capacidad limitada para determinados actos. El Código prevé un acompañamiento para dichas personas y aquellas inhabilitadas, en razón de la prodigalidad (art. 48 CCyC), mediante los denominados sistemas de apoyo para la toma de decisiones (SATD).
    La normativa solo mantiene un único supuesto de inhabilitación: la prodigalidad. Para que se configure deben concurrir dos presupuestos: a) la prodigalidad en la gestión de sus bienes (negocios, administración de sus bienes y/o actos de disposición habituales que constituyan dilapidación) como elemento objetivo; y b) la exposición a la pérdida del patrimonio a su cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o hijos mayores de edad con discapacidad. La declaración de inhabilitación, por lo tanto, le impone ciertas restricciones al otorgamiento de determinados actos pero no modifica su condición de persona capaz para el ejercicio de sus derechos. La función del apoyo es la asistencia en la realización de dichos actos (determinados mediante una sentencia judicial). Este artí­culo constituye una excepción al inciso b del artí­culo 31 CCyC, en razón de que la limitación a la capacidad no se instituye en beneficio de la persona sino que, en este caso, el interés jurí­dico tutelado es la protección de la familia del inhabilitado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 102 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 102 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 1ª
    - Representación y asistencia
    >>



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    También puedes ver: Art.102 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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