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ARTICULO 1009.-Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares Los bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares, pueden ser objeto de los contratos, sin perjuicio de los derechos de terceros. Quien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daños causados a la otra parte si ésta ha obrado de buena fe.
1. introducción
Nuevamente, la regla es la buena fe, que delinea el camino que deben recorrer quienes establecen vínculos contractuales. En el régimen del Código, a diferencia de lo que ocurría en el art. 1179 CC, no se alude a la figura del delito de estelionato.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1009 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1006 ] [ Art. 1007 ] [ Art. 1008 ] 1009 [ Art. 1010 ] [ Art. 1011 ] [ Art. 1012 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1009 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 5
- Objeto
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También puedes ver: Art.1009 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion