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ARTICULO 990.-Libertad de negociación Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.
Introduccion COMENTADA al Art. 990 (con doctrina)
2. interpretación
Lo que el artículo prevé es la promoción de tratativas dirigidas a la formación de un contrato, que tienen lugar desde que las partes entran en contacto con miras a su perfeccionamiento, hasta que alcanzan un contrato preliminar (art. 994 CCyC), concretan un contrato definitivo (arts. 957, 971 CCyC y conc.) o alcanzan un acuerdo parcial conclusivo (art. 982 CCyC). No hay en la materia límites temporales ni plazos de caducidad legalmente establecidos.
Las tratativas contractuales o precontractuales constituyen diálogos, intercambios de información y evaluaciones de factibilidad preliminares que preceden a la asunción de obligaciones contractuales y permiten a los negociantes establecer los términos del contrato que procuran celebrar. A menudo se materializan e integran por un conjunto de actividades desarrolladas con una finalidad coherente, que suelen partir de sondeos básicos entre las partes y se despliegan luego en intercambios de información acerca de propósitos o necesidades, inspecciones, evaluaciones de calidad, presentaciones, etc.; actividades todas destinadas a avanzar, en un clima de confianza, hacia el perfeccionamiento de un negocio jurídico. Se discuten en ellas tanto aspectos jurídicos como metajurídicos de la que podría ser una relación funcional entre las partes, procurando alcanzar una regulación satisfactoria para los distintos intereses comprometidos. Un contrato alcanzado por medio de negociaciones serias, en las que las partes han evaluado los distintos aspectos de sus necesidades e intereses, conviniendo entre ellas al respecto, tiene mayor posibilidad de transitar el período funcional sin conflictos.
La norma sigue los lineamientos del art. 2°.1.15.(1) de los Principios de Unidroit "”Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, soft law tenido en consideración en la elaboración del Código"”, que establece que "Las partes tienen plena libertad para negociar los términos de un contrato y no son responsables por el fracaso en alcanzar un acuerdo", salvo que ello ocurra por mediar mala fe. El Draft Common Frame of Reference europeo establece, en la Sección 3 del Capítulo 3 del Libro II, el principio por el que toda persona es libre de entrar en negociaciones y no es responsable por el fracaso del acuerdo (II. 3:301 , ap. 1). Se trata de un criterio prevalente en las regulaciones legales de las economías de mercado.
La libertad de desvinculación de las negociaciones prevalece sobre la de obligarse, lo que queda de manifiesto por lo establecido en el art. 993 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 990 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 987 ] [ Art. 988 ] [ Art. 989 ] 990 [ Art. 991 ] [ Art. 992 ] [ Art. 993 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 990 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 3ª
- Tratativas contractuales
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También puedes ver: Art.990 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion