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ARTICULO 990.-Libertad de negociación Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.
1. introducción
La libertad de negociación es la forma primera, la más básica, de la libertad de contratar a la que se refiere el art. 958 CCyC. Garantizada por nuestro sistema constitucional, se presenta aquí como la libertad de iniciar tratativas para evaluar si se concreta o no un vínculo contractual, así como la información, confiabilidad y un conjunto de factores que variarán según las circunstancias y los sujetos involucrados.
Tiene, esta libertad, un aspecto positivo y uno negativo, pues mientras implica el derecho, la facultad de iniciar tratativas con quien también esté dispuesto (aspecto positivo), conlleva la posibilidad de abandonarlas, de decidir no contratar (aspecto negativo), ello en tanto tal actitud sea ejercida de buena fe.
Interpretacion COMENTADA al Art. 990 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 987 ] [ Art. 988 ] [ Art. 989 ] 990 [ Art. 991 ] [ Art. 992 ] [ Art. 993 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 990 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 3ª
- Tratativas contractuales
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También puedes ver: Art.990 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion