ARTICULO 805 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 805.-Concepto Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 805 (con doctrina)


    2. interpretación
    Este nuevo articulado sigue el criterio del CC, con su fundamento en la estructura de la relación obligacional.
    En este tema, el hecho que una obligación sea divisible o indivisible va a depender de que sea fraccionable la prestación. Si la prestación puede ser fraccionada la obligación es divisible, caso contrario es indivisible. En algunos casos, ya sea por imperio de la ley o por voluntad de las partes, la prestación divisible se considera indivisible, sin que pueda regir el principio de fraccionamiento. Alterini, Ameal y López Cabana ponen como ejemplo el caso de que D y E deban entregar a A un terreno compuesto por dos lotes para destinarlo en su totalidad a la construcción de una casa; en tal situación, a pesar de que el terreno compuesto por dos lotes es en sí­ mismo divisible, no se admite que el cumplimiento de la obligación sea regido por el principio del fraccionamiento: no hay división a pesar de la divisibilidad.
    Concluyen diciendo que la indivisibilidad puede ser material o voluntaria; la divisibilidad solo puede ser material.
    Así­, se observa que las obligaciones serán divisibles en la medida en que los objetos y las prestaciones sean susceptibles de cumplimiento parcial o por partes, e indivisibles en caso contrario (art. 813 CCyC).
    En este tipo de obligaciones, queda admitida expresamente la indivisibilidad intelectual o convencional, junto a la material, tal como surge del art. 814 CCyC.
    Y en el lineamiento del art. 806 CCyC, la divisibilidad puede ser material, siempre que no devenga antieconómica.
    Alterini, Ameal, López Cabana explicaban que una cosa es el objeto de la prestación; y otra, su contenido. La primera es lo debido, es lo que sirve para satisfacer el interés del acreedor. El contenido es la conducta que despliega el deudor a favor del acreedor para lograr que la obligación se cumpla.
    Asimismo permite precisar si una prestación puede ser factible de cumplimiento parcial. Y la posibilidad de cumplimiento parcial de la obligación no se refiere solamente a la posibilidad de fraccionar el objeto de la obligación, sino también a la divisibilidad de la prestación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 805 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 6ª
    - Obligaciones divisibles e indivisibles
    >>


    Parágrafo 1°
    - Obligaciones divisibles
    >>

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