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ARTICULO 807.-Deudor y acreedor singulares Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.
Introduccion COMENTADA al Art. 807 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 807 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 804 ] [ Art. 805 ] [ Art. 806 ] 807 [ Art. 808 ] [ Art. 809 ] [ Art. 810 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 807 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 1°
- Obligaciones divisibles
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También puedes ver: Art.807 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela