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ARTICULO 531.-Grado. Línea. Tronco Se llama:
a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas; b) línea, a la serie no interrumpida de grados; c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas; d) rama, a la línea en relación a su origen.
Introduccion COMENTADA al Art. 531 (con doctrina)
2. interpretación
se llama grado al vínculo entre dos personas de generación sucesiva. A cada generación le corresponde un grado, por lo que "el cómputo de parentesco tiene por objeto establecer la mayor o menor proximidad sobre la base de la cantidad de grados o generaciones que separan a los miembros de la familia, unos de otros".49 Como bien establece el articulado en análisis, la línea es la serie ininterrumpida de grados "”que, a su vez, puede ser recta o colateral, tal como lo desarrolla el art. 532 CCyC"”. La línea recta dará origen al parentesco perpendicular y la línea colateral, al parentesco horizontal.
El tronco es el antecesor o ascendiente común del cual parten dos o más líneas o ramas.
Por último, la rama es la línea en relación a su origen "”que, a su vez, parte de un tronco común"”.
(51) Zannoni, Eduardo, Derecho Civil. Derecho de Familia, t. I, Bs. As., Astrea, 2005, p. 108.
Introduccion COMENTADA al Art. 531 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 528 ] [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] 531 [ Art. 532 ] [ Art. 533 ] [ Art. 534 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 531 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.531 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion